Texto: LAN\1995\175 Estado: Disposición vigente
Orden de Consejería de Economía y Hacienda, de 26 mayo 1995. Regula ayudas a proyectos de investigación
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 80 de 3/6/1995
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1995/80
Procedencia: Consejería de Economía y Hacienda
Versión de 26/5/1995
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 4/6/1995
Dispone:
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de las ayudas para promover la realización de trabajos de investigación, sobre temas relacionados con el área de la Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, las Universidades, para proyectos de investigación estadística a realizar por investigadores individuales o grupos de investigación adscritos a los Departamentos y otras unidades o Centros Universitarios dependientes.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente Orden otras Entidades Públicas con personalidad jurídica que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.
2. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación deberá designarse un representante o investigador principal, que actuará ante el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).
3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán participar simultáneamente en más de dos proyectos subvencionados en la presente convocatoria.
Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales, sólo podrán participar en un proyecto subvencionado en esta convocatoria.
1. Los proyectos que podrán subvencionarse deberán estar comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Desarrollo de metodologías para estudio o tratamiento estadístico de datos relacionados con alguno de los temas que se señalan a continuación:
-Indicadores Comerciales.
-Indicadores Culturales.
-Indicadores Económicos.
-Indicadores Sanitarios: desigualdades en Salud, determinantes de Salud, análisis de recursos, etcétera.
-Infraestructuras y Transportes.
b) Estudio y análisis integrado de indicadores de calidad de vida, nivel socioeconómico, educación, ocupación profesional, morbi-mortalidad, etcétera.
c) Estudios de tipificación, caracterización y clasificación de áreas territoriales o administrativas basados en conjuntos de indicadores multitemáticos.
d) Georreferenciación de bases de datos y aplicaciones en Sistemas de Información Geográfica.
e) Desarrollo de metodologías estadísticas específicas para diseño y validación de cuestionarios.
f) Desarrollo de indicadores que incidan en temas relacionados con la situación de la mujer con escaso desarrollo desde el punto de vista estadístico (p.e. situación de las mujeres en el mercado de trabajo, etc.).
g) Explotaciones monográficas de Censos o Encuestas relacionados con temas de interés general para la Estadística Pública de Andalucía.
2. Además de los proyectos referidos en el número anterior, podrán acogerse a la presente Orden aquellos que sean continuación de otros subvencionados en anteriores convocatorias del IEA, siempre que tengan por objeto la realización de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente desarrollada.
Los beneficiarios de las ayudas que puedan otorgarse quedarán también sujetos a las obligaciones referidas en el punto noveno de esta Orden.
3. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el punto Octavo. 4 de esta Orden.
Excepcionalmente, cuando la envergadura del proyecto u otras circunstancias así lo aconsejen, podrán solicitarse ayudas para proyectos de duración superior, lo que se valorará por la Comisión de Selección y Valoración referida en el punto Sexto, proponiéndose lo procedente.
1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el importe del Proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.
2. El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de un millón de pesetas. En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar.
1. Las solicitudes, dirigidas al Director del IEA, se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Instituto sito en C/ Marqués de Nervión, 40, D.P. 41071-Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Conformidad del responsable del Departamento Universitario o unidad similar al que se encuentra directamente adscrito el investigador individual o grupo, con indicación expresa de la circunstancia de que el trabajo se desarrolle en el mismo (Anexo II).
b) Conformidad del investigador individual o, en su caso, del principal y de los miembros del grupo (Anexo III).
c) DNI y currículum vítae del investigador individual.
d) DNI y currículum vítae de investigación principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.
En este caso, deberá aportarse, además, currículum-resumen del grupo investigador, referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.
e) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:
-Antecedentes y estado actual del tema.
-Objetivos.
-Metodología.
-Plan de trabajo. Cronograma.
-Área en la que se puede encuadrar el tema del proyecto de investigación (según los grupos especificados en el punto tercero), y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.
f) Presupuesto detallado y justificado en base a las características del proyecto, así como estimación de los recursos humanos (número y período de dedicación) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.
g) Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras ayudas para el mismo proyecto y sus características de dotación, fechas y duración (Anexo IV).
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando el plazo de presentación el día 31 de julio de 1995.
1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por el Gabinete Técnico del IEA, relativo al cumplimiento de los requisitos, evaluación técnica, nivel de conocimiento y adecuación de los proyectos, elevándolo, junto a toda la documentación presentada, a la Comisión de Valoración y Selección.
2. La Comisión estará integrada por:
a) El Subdirector Técnico del IEA, como Presidente.
b) La Secretaria General del IEA.
c) El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.
d) Un representante de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
e) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.
f) Un Secretario, con voz y voto, designado por el Jefe del Gabinete Técnico del IEA entre el personal adscrito a dicho Gabinete.
3. La Comisión podrá requerir la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje, así como invitar a asistir a los investigadores del proyecto a realizar, para prestar información tendente a una mayor clarificación del contenido de los mismos.
4. La Comisión adoptará sus acuerdos según lo establecido en la citada Ley 30/1992.
1. La Comisión valorará los proyectos en función de su eficiencia, rentabilidad, aplicabilidad y complementariedad, y tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Adecuación a los contenidos señalados en el punto tercero de esta Orden e interés para la estadística pública en Andalucía.
b) Conocimiento suficiente del estado del tema que se propone investigar y de sus antecedentes.
c) Cualificación profesional y experiencia en el equipo investigador.
d) Adecuada definición de objetivos y metodología.
e) Adecuación de los medios a los fines.
f) Adecuación del presupuesto presentado a los medios a utilizar.
g) Originalidad del tema propuesto.
1. Elevada la propuesta de la Comisión, el Director del IEA dictará la resolución procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.cuatro de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre (LAN\1993\386).
2. El plazo para resolver las solicitudes será de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas. Las ayudas concedidas deberán ser, además, publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución de concesión.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguardia del secreto estadístico, así como acreditar la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto Décimo.
b) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación a efectuar por el IEA, facilitándole la información requerida sobre el desarrollo y resultados parciales de los proyectos, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias.
El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:
-El 55% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Octavo.4 de esta Orden.
-El 20%, una vez remitido un informe a mitad del período de duración del proyecto en la fecha señalada en la resolución de concesión, en el que se expongan los resultados parciales del trabajo.
-El 25% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalada en el número dos, previa calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.
2. Los trabajos deberán terminar en el plazo señalado en la resolución de concesión. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar a efectos de justificación del fin de la subvención y de su calificación por el Gabinete Técnico del IEA previa al pago del 25% restante, la siguiente documentación:
a) Memoria final del trabajo, en la que de manera clara se especificará:
-Tema objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.
-Material y metodología empleados.
-Resultados concretos obtenidos.
-Valoración crítica de los resultados.
-Bibliografía.
b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el proyecto.
c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (máximo 25 folios), que deberá ser enviado también en soporte magnético en el formato que se indique en la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de la finalidad para lo que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Cuarto.3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES PrimeraSe autoriza al Instituto de Estadística de Andalucía a cuantas actuaciones sean necesarias, en desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.
SegundaLa presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Este documento no tiene validez jurídica